{"id":7443,"date":"2020-04-08T15:31:06","date_gmt":"2020-04-08T18:31:06","guid":{"rendered":"http:\/\/delparquefm.com\/press\/?p=7443"},"modified":"2020-04-08T15:31:06","modified_gmt":"2020-04-08T18:31:06","slug":"efectos-del-covid-19-sobre-el-cumplimiento-de-los-contratos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/efectos-del-covid-19-sobre-el-cumplimiento-de-los-contratos\/","title":{"rendered":"Efectos del Covid-19 sobre el cumplimiento de los contratos"},"content":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de la crisis sanitaria por la que atraviesa el mundo por la pandemia de coronavirus, y cuyas consecuencias a\u00fan son imprevisibles, los contratos celebrados entre los particulares o empresas, o entre aqu\u00e9llos y el Estado podr\u00edan estar afectados por una serie de limitaciones e impedimentos en su ejecuci\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\n<p>Esto hace que se haga necesario analizar cuidadosamente los mismos caso a caso, en funci\u00f3n de las materias que est\u00e9n alcanzadas en cada caso particular, y que har\u00e1n a su vez aconsejable tomar determinadas acciones, y esto es importante porque los efectos sobre los contratos pueden ser temporales o definitivos, y porque al existir contratos previstos para cumplirse en un momento espec\u00edfico por ejemplo en semana de turismo o en un evento puntual, pueden haberse frustrado por completo. Ya sea por; medidas dispuestas por los gobiernos (cuarentenas o cierres de fronteras) que tienen un impacto directo en la mano de obra, insumos y servicios necesarios para el cumplimiento de los contratos; restricciones que las propias empresas implementan para salvaguardar la salud; o porque hay trabajadores contagiados o con sospechas de estarlo. En el mundo se est\u00e1n observando casos en los que estas situaciones de incumplimiento o demoras se intentan invocar como eventos de \u201cfuerza mayor\u201d o \u201ccausa extra\u00f1a\u201d, buscando exonerar de responsabilidad al deudor. Ante esta situaci\u00f3n habr\u00e1 que estar a cada caso concreto debiendo en primer lugar analizar el contrato, por lo que en principio si hay algo previsto en el contrato debe aplicarse lo all\u00ed dispuesto. Asimismo se deber\u00e1 analizar todo el funcionamiento del contrato: su funci\u00f3n econ\u00f3mica, el tipo de industria o sector al que refiere, si es un contrato local o internacional y qu\u00e9 otras localidades geogr\u00e1ficas involucra. En segundo lugar, si el contrato no dice nada, se deber\u00e1 recurrir a la ley aplicable y determinar ,en definitiva, si el COVID-19 podr\u00eda considerarse como un evento de fuerza mayor. En principio , y tomando \u00fanicamente al virus- COVID-19 \u2013 en s\u00ed como causa, creemos que no ser\u00eda una causal de fuerza mayor que habilitar\u00eda a incumplir con los contratos en general. El quid esta en el caso concreto, ya que habr\u00e1 que analizar la situaci\u00f3n concreta planteada para resolver si configura o no fuerza mayor, porque en caso de hacerlo , se podr\u00e1 suspender total o parcialmente la ejecuci\u00f3n del contrato o terminar el mismo en situaciones espec\u00edficas. Se debe intentar llegar a soluciones acordadas con la otra parte, y renegociar mecanismos y procedimientos que permitan alcanzar el objetivo del contrato. Especialmente porque los riesgos y las consecuencias de esta pandemia son dif\u00edciles de estimar adecuadamente debido a la magnitud de la incertidumbre del desarrollo del brote y sus consecuencias.\u00a0Lo que sucede y la complejidad que existe en la actualidad ante esta emergencia sanitaria que atraviesa el mundo es que, las consecuencias del COVID-19 van variando a diario por lo que la respuesta sobre qu\u00e9 efectos genera en el contrato exige interpretar las cl\u00e1usulas de fuerza mayor en forma permanente y constante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A ra\u00edz de la crisis sanitaria por la que atraviesa el mundo por la pandemia de coronavirus, y cuyas consecuencias a\u00fan son imprevisibles, los contratos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":7434,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18,8,17],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7443"}],"collection":[{"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7443"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7443\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7444,"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7443\/revisions\/7444"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7434"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/delparquefm.com\/press\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}