“Esto nos marca un camino”, nos dice el secretario general de la Intendencia de Salto, Lic. Fabián Bochia, sobre el fallo del juez Pablo Nieves Alallón. Es que el Juzgado de Quinto Turno (Civil) de Salto resolvió en primera instancia sobre el reclamo económico formulado por la edil Dayana Añasco contra la Intendencia de Salto.
“En una amplia y muy fundada sentencia el juez va analizando punto por punto todos los aspectos generales del deber de información de parte de las autoridades públicas así como las cuestiones específicas del caso concreto que enfrentó a la mencionada legisladora departamental con Andrés Lima.”
Resumiendo, la sentencia afirma que el Intendente no solo que no incumplió ninguna norma sino que actuó conforme a leyes nacionales y tratados internacionales que ordenan actuar a quienes manejan dineros y fondos públicos. Con ética y transparencia. Recordemos que como surge de la sentencia la afectada reclamaba a la Intendencia y al Intendente Andrés Lima la suma de $ 400.000 por daño moral y $ 200.000 por lucro cesante.
Sentencia definitiva en primera instancia caratulados: “Añasco, Dayana Soledad c/Intendencia de Salto y Otros, Daños y Perjuicios.”
En uno de sus considerandos más sustanciosos, dice lo siguiente.
No se comparte lo manifestado por la parte actora, en cuanto el Intendente pudo manifestar los hechos de que se habían presentado boletas adulteradas y no dar nombres, si se manejan fondos ajenos y públicos parece de buen administrador comunicar quienes estaban involucrados, fueran o no los autores, cuestión que sería de investigación.
Se entiende que no es compatible con una transparente y recta conducta pública acorde a las normas ut supra referidas, máxime los cargos que ostentaban quienes estaban involucrados (…) no puede dejar de mencionarse que los tiempos actuales han traídos múltiples hechos nacionales e internacionales de malversación de fondos públicos, muchos de ellos conocidos con anterioridad a cualquier inicio de investigación formal. Y al plantearse la interrogante del por qué la admisión legítima de su divulgación, justamente por tratarse de la res pública (cosa pública) cuestiones que escapan al fuero o derechos individuales y pertenecen connaturalmente al fuero colectivo acorde a la normativa internacional, dice el juez.
Sobre el final el Lic. Bochia dijo que “quiero destacar varios aspectos. Cómo nuestra Administración ha denunciado lo que ha entendido es incorrecto incluso soportando todo tipo de ataques, impropios del clima que debería reinar en Salto. Segundo, al equipo de la División Jurídica liderado por el Dr. Jorge Libardi y a su antecesor el Dr. Claudio Opazo que inició este trabajo que demuestra que el esfuerzo da sus frutos. Finalmente remarcar una línea de trabajo que nos ha dejado bastante solos en muchos casos, pero siempre apoyando nuestro accionar en la ética y la moral. Y así como un Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto el fallo condenatorio al Intendente de un Juzgado Penal, luego un Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso para el cobro de ingresos a Termas del Arapey a todo el mundo, como debe ser, ahora recibimos otro espaldarazo de la Justicia.”