La Intendencia de Salto, recuerda a los agrupaciones políticas y población en general, que está vigente la Resolución Nº 29/1994 de 15 de junio de 1994.
Dicha resolución, en sus numerales 5, 6 y 7, reglamenta la propaganda en bienes departamentales y, en el numeral 8, establece la sanción a los infractores:
5º) Se prohíbe la aplicación de todo tipo de pintura directamente en árboles, calzadas, aceras, cordones y columnas, así como la utilización de clavos y/o alambre para fijar o colgar medios materiales de propaganda en árboles.
Para la colocación de carteles o afiches de papel o cartón en árboles y columnas, podrá utilizarse engrudo o sustancias similares.
6º) Se prohíbe la ubicación de todo medio material de propaganda en plazas, basamento de monumentos, monumentos, árboles sitos en plazas y construcciones públicas.
7º) Solamente se permitirá la colocación de volantes, afiches o pintado de cartelería en muros o predios o propiedades privadas, con la debida autorización del propietario, debiendo quedar identificado en el mismo el texto “muro contratado”.
Cabe significar que el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes, habilitará la negativa a nuevas solicitudes, por parte de las agrupaciones políticas o particulares infractores y el retiro de los mencionados materiales por parte de personal municipal.
Las solicitudes se deben realizar por nota a través de Mesa de Entrada en oficinas centrales de la Intendencia de Salto en Juan Carlos Gómez 32.