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Prohibido arrojar basura en lugares no habilitados para tal fin

Prohibido arrojar basura en lugares no habilitados para tal fin

Multas económicas y hasta 30 días de prestación de trabajo comunitario para los infractores

La Intendencia de Salto recuerda a la población que está terminantemente prohibido arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos, terrenos baldíos, fondos de casas, edificios y, en general, en cualquier lugar no habilitado, toda clase de basura, residuos o desperdicios, tierra, escombros, papeles, envases, latas, aguas servidas o sobrantes de lavados y todo otro elemento o sustancia que se hubiere desechado.
La Resolución 2016-178 también establece la prohibición de quemar o eliminar basuras, residuos o desperdicios por medios no autorizados, ya sea en la vía pública, terrenos o predios privados y abandonar en la vía pública animales, vivos o muertos.
Quien incumpla con las prohibiciones establecidas, será pasible de sanción con una multa de 2 Unidades Reajustables, duplicándose el monto en caso de reincidencia. Además, cuando para cometer la falta se haya utilizado de cualquier manera un vehículo, la multa determinada será abonada junto con la patente de rodados, salvo su pago antes de las fechas de vencimiento del tributo. En caso de incumplimiento del pago de la multa transcurridos seis meses, se incorporará la misma para ser cobrada conjuntamente con los tributos que graven bienes del infractor.
Además, la Ley 19.120 establece que será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: el que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos y el que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura.

Rodolfo Panissa

fm del parque 105.1 Salto Uruguay contactos 091250342 y 099987356

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