A raíz de la crisis sanitaria por la que atraviesa el mundo por la pandemia de coronavirus, y cuyas consecuencias aún son imprevisibles, los contratos celebrados entre los particulares o empresas, o entre aquéllos y el Estado podrían estar afectados por una serie de limitaciones e impedimentos en su ejecución y cumplimiento.
Esto hace que se haga necesario analizar cuidadosamente los mismos caso a caso, en función de las materias que estén alcanzadas en cada caso particular, y que harán a su vez aconsejable tomar determinadas acciones, y esto es importante porque los efectos sobre los contratos pueden ser temporales o definitivos, y porque al existir contratos previstos para cumplirse en un momento específico por ejemplo en semana de turismo o en un evento puntual, pueden haberse frustrado por completo. Ya sea por; medidas dispuestas por los gobiernos (cuarentenas o cierres de fronteras) que tienen un impacto directo en la mano de obra, insumos y servicios necesarios para el cumplimiento de los contratos; restricciones que las propias empresas implementan para salvaguardar la salud; o porque hay trabajadores contagiados o con sospechas de estarlo. En el mundo se están observando casos en los que estas situaciones de incumplimiento o demoras se intentan invocar como eventos de “fuerza mayor” o “causa extraña”, buscando exonerar de responsabilidad al deudor. Ante esta situación habrá que estar a cada caso concreto debiendo en primer lugar analizar el contrato, por lo que en principio si hay algo previsto en el contrato debe aplicarse lo allí dispuesto. Asimismo se deberá analizar todo el funcionamiento del contrato: su función económica, el tipo de industria o sector al que refiere, si es un contrato local o internacional y qué otras localidades geográficas involucra. En segundo lugar, si el contrato no dice nada, se deberá recurrir a la ley aplicable y determinar ,en definitiva, si el COVID-19 podría considerarse como un evento de fuerza mayor. En principio , y tomando únicamente al virus- COVID-19 – en sí como causa, creemos que no sería una causal de fuerza mayor que habilitaría a incumplir con los contratos en general. El quid esta en el caso concreto, ya que habrá que analizar la situación concreta planteada para resolver si configura o no fuerza mayor, porque en caso de hacerlo , se podrá suspender total o parcialmente la ejecución del contrato o terminar el mismo en situaciones específicas. Se debe intentar llegar a soluciones acordadas con la otra parte, y renegociar mecanismos y procedimientos que permitan alcanzar el objetivo del contrato. Especialmente porque los riesgos y las consecuencias de esta pandemia son difíciles de estimar adecuadamente debido a la magnitud de la incertidumbre del desarrollo del brote y sus consecuencias. Lo que sucede y la complejidad que existe en la actualidad ante esta emergencia sanitaria que atraviesa el mundo es que, las consecuencias del COVID-19 van variando a diario por lo que la respuesta sobre qué efectos genera en el contrato exige interpretar las cláusulas de fuerza mayor en forma permanente y constante.