La Ordenanza de Contaminación acústica, decreto 5945/97, establece los decibles y horarios que deben de cumplir los rodantes callejeros y los equipos fijos que emiten propaganda y música en los locales partidarios.
En su artículo 31 se prevé que dentro de los 180 días anteriores a una elección de autoridades, plebiscitos o referendos, se podrá realizar la propaganda política mediante el uso de altoparlantes fijos en los locales partidarios, estando prohibidos en un radio de 100 metros de cualquier establecimiento de asistencia médica o de enseñanza.
Las actividades con equipos sonoros móviles solo podrán hacerse en vehículos en circulación, manteniendo la sonoridad en forma tal que no moleste al público, y respetando el siguiente horario: a) 1 de abril al 31 de octubre, de 08.30 a 12.00 y de 15.00 a 19.30 horas; b) 1 de noviembre al 31 de marzo, de 08.00 a 12.00 y de 16.00 a 20.00 horas, y c) los domingos y feriados, de 10.00 a 12.00 horas.
La emisión deberá cesar en caso de detención del vehículo o cuando este se encuentre en un radio de 100 metros de cualquier establecimiento de asistencia médica, enseñanza, sala velatoria u oficina pública. La prohibición rige solamente durante los días y horarios de actividades de las instituciones.
Los altavoces que sean portados por los vehículos deberán ajustarse a los siguientes requisitos: a) la potencia sonora de los mismos no podrá exceder a los 10 vatios; b) el nivel sonoro máximo admisible a una distancia de cinco metros del equipo de trasmisión no excederá las siguientes intensidades: b.1) en los equipos sonoros fijos y en los vehículos que se trasladen a una velocidad de hasta 10 km/h, 70 db. A, y b.2) en los equipos que se trasladen a una velocidad superior a los 10 km/h, 75 db. A; c) los equipos sonoros móviles podrán transitar con hasta dos altavoces cuya salida de emisión deberá orientarse según el eje longitudinal del vehículo, y d) en caso de circulación de más de un equipo sonoro deberán observar entre sí una distancia mínima de 300 metros al circular por la misma vía de tránsito.
El nivel sonoro de los equipos fijos instalados en espacios abiertos y centro de reuniones de cualquier naturaleza, no podrá exceder los 75 db. A.
También se consideran ruidos excesivos a los causados aún involuntariamente, en actividades de cualquier índole que superen los siguientes niveles máximos: a) de 22.00 a 07.00 horas, 55 db. A, y b) de 07.00 a 22.00 horas, 65 db. A.
El incumplimiento de estas normas, constatadas por los inspectores de la Intendencia de Salto, puede llevar a multas e inclusive hasta el retiro de las placas matrículas de los vehículos.
Se exhorta al cumplimiento de la normativa vigente.